El contrato menor de obras es un tipo de contrato que permite a las administraciones públicas realizar obras de pequeña envergadura de manera más ágil y simplificada. La ley 9/2017, que regula este tipo de contratos, establece los límites y requisitos que deben cumplirse para poder utilizar esta modalidad.
En primer lugar, es importante destacar que la ley establece un límite económico para poder acogerse al contrato menor de obras. Según la normativa, el importe máximo para poder utilizar este tipo de contrato es de 40.000 euros en el caso de las obras y de 15.000 euros en el caso de los suministros. Si el importe de la obra o el suministro supera estos límites, se deberá recurrir a otro tipo de contrato.
Además del límite económico, la ley también establece otros requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el contrato menor de obras. Uno de ellos es que la obra no puede ser divisible. Esto significa que no se pueden realizar obras parciales que, en conjunto, superen el límite establecido. La obra debe ser única e indivisible.
Otro requisito es que el contrato menor de obras debe ser adjudicado a través de un procedimiento de selección simplificado. Esto implica que no es necesario seguir un proceso de licitación público, sino que se puede realizar una selección directa de los posibles contratistas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se deben respetar los principios de transparencia, igualdad y no discriminación en la elección del contratista.
Por último, es necesario mencionar que la ley establece la obligación de realizar un expediente de contratación para cada contrato menor de obras. Este expediente debe contener toda la documentación relativa a la obra, como los presupuestos, los plazos de ejecución, los informes técnicos, etc.
Contrato menor: límite de 15.000 euros, con o sin IVA
En el ámbito de contratación pública, existe una modalidad denominada «Contrato menor» que tiene un límite de 15.000 euros, con o sin IVA.
Esta figura permite a las entidades contratantes agilizar trámites y realizar adquisiciones de bienes o contratación de servicios de forma más rápida y sencilla.
El límite de 15.000 euros establece el umbral máximo de gasto que se puede realizar mediante un contrato menor. Este límite puede variar según la normativa específica de cada país o entidad contratante.
Es importante tener en cuenta que este límite puede incluir o no el IVA, dependiendo de las especificaciones de la contratación y de la legislación vigente. En algunos casos, el límite se refiere al importe total del contrato, incluyendo el IVA, mientras que en otros casos el límite se refiere únicamente al importe sin IVA.
El uso de formato HTML puede ser de gran utilidad al momento de presentar la información relativa a un contrato menor. Este formato permite estructurar el contenido de manera clara y ordenada, facilitando la comprensión del lector.
Contratos menores: ley 9/2017 agiliza procesos
La ley 9/2017 busca agilizar los procesos relacionados con los contratos menores.
Esta ley establece un límite máximo de 40.000 euros para la contratación de servicios y 15.000 euros para la contratación de obras.
Los contratos menores son aquellos que tienen un importe inferior a los umbrales establecidos por la ley.
La finalidad de esta normativa es simplificar los trámites administrativos y fomentar la agilidad en la contratación pública.
La ley también establece que los contratos menores deben ser adjudicados de forma objetiva y transparente.
Además, se fomenta la competencia entre los posibles proveedores y se busca garantizar la igualdad de oportunidades.
En resumen, el contrato menor de obras es una opción válida para la realización de pequeñas obras y servicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta las limitaciones y requisitos establecidos por la ley. Esperamos que esta información haya sido de utilidad. ¡Hasta la próxima!